La conciliación de vida particular y laboral a veces no resulta del todo posible, ya que el día a día absorbe la mayor parte de nuestro tiempo:
• El propio tiempo de la jornada laboral de lunes a viernes.
• El desplazamiento hacia el puesto de trabajo, (no son solo las 8 horas de trabajo).
• Las rutinas diarias o propias de la familia (comer, comprar, cocinar, limpiar, hijos, etc…).
• Gestiones ocasionales con el banco, administraciones, problemas de vivienda, papeleos, etc…
• Algo de tiempo que pueda quedar para cuestiones de distracción y entretenimiento.
Nuestro convenio no contempla días de libre disposición como en otros que pueden considerar 2 o 3 días (hay otros que tienen más o el nuestro que no tiene ninguno). Dependiendo de como resulten los festivos y puentes dentro del calendario laboral de cada año, se ha podido incluir en alguna ocasión algún día de libre disposición, aunque no de manera definitiva.
El comité ha recibido múltiples comentarios por parte de los trabajadores, para que se incluyan dentro del calendario laboral por lo menos 1 día de libre disposición.
La empresa hasta el momento no contempla el incorporar por lo menos 1 día de libre disposición para todos los años, aunque ha adquirido el compromiso de intentar que sea posible que se pueda realizar con cargo a los días de vacaciones del propio trabajador (buena parte de la plantilla realiza el calendario laboral sin atender servicios mínimos que puedan requerir los diferentes departamentos).
El comité considera beneficioso incluir de manera permanente por lo menos 1 día de libre disposición en el calendario laboral, para que el trabajador no tenga que hacer uso de los días de vacaciones de que dispone para atender cuestiones personales.
Aunque este año no disponemos del día de libre disposición, el comité recordara esta cuestión para los próximos calendarios.
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