A través de las últimas reuniones entre el comité y RRHH en relación con los calendarios laborales, ha surgido la cuestión de cómo funcionan los servicios mínimos en los diferentes departamentos y la diversidad de casuísticas que se dan en cada uno de ellos.
Hay una serie de departamentos que por su funcionamiento requieren que no estén desatendidos durante las fechas de vacaciones, Semana Santa y Navidad, es por eso que una parte de los trabajadores tienen que cubrir estas necesidades.
Aunque en algunos departamentos no comportaba ningún conflicto, si lo era para otros, dándose desacuerdos a la hora de establecer el calendario de vacaciones de los trabajadores que iban a cubrir los servicios mínimos, por lo que el Comité de Empresa junto con RR.HH han acordado los siguientes puntos:
- Responsable del departamento:
- Determinará para los períodos de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, las necesidades de los días que deben cubrirse y la cantidad de trabajadores del Departamento / Subdepartamento que necesite para dar servicio.
- Trabajador:
- Deberán atenderse las necesidades requeridas por su Responsable para las fechas en las que se necesiten servicios mínimos.
- Compromisos:
- El Responsable del departamento, tras requerir estas necesidades al personal para que no queden desatendidos los servicios mínimos, se comprometerá a compensar esos mismos días de vacaciones en otras fechas.
- Las fechas de disfrute para estos días de vacaciones que quedan pendientes se podrán realizar dentro del mismo año a excepción de las del período de Navidad que solo se podrán realizar antes de la Semana Santa del siguiente año.
- El trabajador deberá tener en cuenta que para la elección de esos días de vacaciones, la empresa debe de tener cubiertas sus tareas en el Departamento en fechas comprometidas por cargas de trabajo puntuales, cierres, etc.…
- Las fechas de cuándo se realizarán estos días pendientes de vacaciones serán establecidas de MUTUO ACUERDO entre Responsable del Departamento y el Trabajador.
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