domingo, 31 de mayo de 2015

Calendario Laboral (Permisos)

Calendario Laboral (Permisos) 25 de Mayo 2015
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¿Qué es un permiso retribuido?
Son aquellos permisos que te permiten ausentarte de tu puesto de trabajo, sin dejar de percibir tu salario.
Están recogidos dentro del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya al que pertenecemos. Además en algunos casos estos permisos están mejorados a través de acuerdos con la empresa.
¿Cuáles son los motivos que justifican un permiso retribuido?
Es una de las consultas más habituales que tenemos en el comité. Los más habituales son los que aparecen en el convenio de oficinas y despachos que en su artículo 33.1 establece:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días por nacimiento de hijo y por la defunción, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con este motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 150 Kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el caso que no se consiguiera la indicada distancia se seguirá aquello que está dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores para estos casos.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se seguirá lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que tengan que realizarse dentro de la jornada de trabajo.

En el mismo convenio en el artículo 33.2 se establece:

Los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visites médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendentes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y/o de aquellos que estén bajo la tutela de la persona trabajadora.
En el mismo convenio en el artículo 39.1 se establece:

En el supuesto de nacimiento de hijo, adopción o acogida, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogida múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá substituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de manera ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidad.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solamente podrá ser ejercido per uno de los progenitores en caso que ambos trabajen.

En el mismo convenio en el artículo 39.1 se establece:

En el supuesto de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, tengan que continuar hospitalizados después de este, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

El Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 23 apartado 3:

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa,acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometida por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Con lo que si no se ha hecho uso de este permiso, el trabajador puede llegar a acumular hasta 100 horas de permiso retribuido en este concepto.
 
Para su disfrute, ¿qué es necesario?
Para poder disfrutar de un permiso retribuido deberás avisar a tu inmediato superior tu ausencia con la máxima antelación posible.

Se deberán presentar los justificantes requeridos de la ausencia para cada situación.
Grados de parentesco
Nuestro Comité
Proximamente nuestra nueva pagina web, os iremos informando con nuestros nuevos boletines informativos que empezamos con muchísima ilusión..

Esperamos vuestra participación activa y deseamos de todo corazón que nos hagáis llegar vuestras sugerencias , y críticas constructivas y preocupaciones para poder mejorar día a día y estar más acertados en la resolución de los problemas que se nos puedan plantear.
Siempre a vuestra disposición.
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